SAGITA: Terrorismo en SLRC ¡…y lo que sigue!
El terrorismo es un delito contemplado en el Código Penal para el Estado de Sonora. Cita lo siguiente el artículo 133 BIS, en el capítulo VI, del citado ordenamiento legal:
“Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y multa hasta mil doscientas Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando armas o instrumentos potencialmente lesivos, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o del municipio o presionar a la autoridad para que tome una determinación.”