MEXICALI. La regidora Edel de la Rosa Anaya presentó una iniciativa de reformas al Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de Mexicali (IMDECUF) con lo que se busca garantizar la Inclusión del deporte adaptado para las personas con discapacidad, al ser un derecho plasmado en la Constitución pero que no se refleja en el Reglamento antes mencionado.

Mencionó la edil panista que además otra de las finalidades de reformar el Reglamento es darle mayores atribuciones al Departamento de Desarrollo del Deporte de IMDECUF, y que dicho Departamento pueda implementar acciones para que todos los sectores de la sociedad puedan apoyar a las personas con alguna discapacidad y practiquen algún deporte sin discriminación.

De la Rosa Anaya destacó que la propuesta de reformas son las siguientes para los artículos 3, 20 y 21 todos del Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte y la Cultura Física de Mexicali; para quedar como sigue:

Art. 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: VII.- Deporte adaptado: modalidad de las actividades deportivas para que sean practicadas por las personas con discapacidad que implica un cambio en de la practica en sí misma respetando la esencia de las reglas del deporte que se trate, séase una serie de adaptaciones o habilitación de la propia estructura para que se pueda llevar a cabo.

Art. 20 El Departamento de Desarrollo del Deporte, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Diseñar, implementar, ejecutar y supervisar los programas para la participación de los diferentes sectores de la población en actividades físicas, deportivas, recreativas que fomenten la salud, el desarrollo físico y mental del individuo y la convivencia social.

El Departamento contemplará desde el diseño de los programas mencionados a todos los sectores de la población. En lo que respecta a las personas con discapacidad, la equidad de género y adulto mayor se desarrollaran programas enfocados a estos grupos atendiendo sus respectivos conceptos y principios en materia de derechos humanos contemplado en las leyes de la materia.

II. Establecer y promover programas dirigidos a la comunidad que permitan la participación permanente en el deporte popular y la activación física. Lo anterior incluye programas de detección y promoción de potencial deportivo entre niños, jóvenes y adultos con discapacidad; con respeto a la diversidad de su discapacidad y promoviendo la paridad de género.

IV.- Dichos vínculos se deben de extender a las clínicas públicas o privadas de rehabilitación física y de educación especial para el apoyo y el trabajo en común para la inmersión al deporte de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad.

IX. Establecer y operar un sistema de identificación, selección, seguimiento y promoción de prospectos deportivos en sus fases formativas y selectivas; dicho sistema debe de extenderse y operar para el desarrollo del Deporte Adaptado y los prospectos atletas.

Artículo 21.- El Departamento de Obras e Instalaciones Deportivas, tendrá las siguientes atribuciones.

VI.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables y las que sean encomendadas por el Director.

En el ejercicio de las atribuciones de este Departamento se deberá atender las necesidades de accesibilidad e infraestructura deportiva adecuada y demás ajustes a las instalaciones para la práctica del deporte de las personas con discapacidad.

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