Después de más de una hora de exposiciones, posturas y discusiones entre representantes de partidos y consejeros, los representantes del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) dieron por muerta la intención de realizar un plebiscito para conocer la opinión de la sociedad, a través de la solicitud de plebiscito en materia de impacto ambiental, identificada con la clave de expediente IEEBC/CG/PLB/001/11-10-2018.

Pese a haberse recabado 17 mil firmas para impulsar esta propuesta, en decisión dividida, los consejeros del órgano independiente aprobaron la improcedencia del ejercicio ciudadano, la noche de este lunes.

La decisión de cinco votos a favor y uno en contra, la decisión del Consejo General del IEEBC se dio entre protestas ciudadanas dentro y fuera del recinto ubicado en el Centro Cívico, insinuaciones de compra de las conciencias de los consejeros que tiraron el plebiscito considerándolo intrascendente e improcedente.

Fue así como se dejó sin efecto la propuesta de realizar un plebiscito para definir la instalación de la gigante cervecera en el Valle de Mexicali, en sesión extraordinaria donde los consejeros escucharon cada una de las opiniones de los representantes de los partidos políticos en la entidad, la mayoría a favor de permitir la consulta ciudadana, y los otros argumentaron que el camino para solicitarlo no fue el adecuado.

La única consejera que se manifestó a favor del ejercicio ciudadano en base a la ley, según dijo, fue Olga Viridiana Maciel Sánchez.

La sesión

El consejero Abel Muñoz Pedraza presentó el dictamen número cuatro quien explicó durante su intervención que la resolución administrativa relativa a la autorización en materia de impacto ambiental para realizar obras y actividades relativas a la construcción y operación de planta cervecera en la ciudad de Mexicali, Baja California, emitida por la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California el 19 de abril de 2016, en respuesta a la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por la “BC Tenedora Inmobiliaria S. de R.L. de C.V.”, no es trascendente para la vida pública del Estado.

Dijo que al tratarse de un acto administrativo legalmente realizado bajo la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Baja California, en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras normatividades ambientales vigentes, no es materia a someterse a plebiscito.

Añadió que durante el estudio de trascendencia de la comisión, se consideraron los motivos y razón que manifestaron los promoventes en relación a las cantidades de agua que habrán de utilizarse para la operación y funcionamiento de la planta cervecera, sin embargo, como se ha mencionado, en el estudio se determina que el acto señalado en la solicitud presentada ante el órgano electoral no es objeto de plebiscito según lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana.

Por otra parte, el consejero Abel Muñoz Pedraza, expuso el Punto de Acuerdo en el que se declaró la improcedencia de la solicitud de plebiscito, manifestando que el acto señalado en el escrito de solicitud, no es un acto susceptible de ser sometido a consulta ciudadana mediante un plebiscito, debido a que se trata de un acto administrativo cuya realización fue obligatoria para la autoridad competente, en este caso, la Secretaría de Protección al Ambiente del Estado, en términos de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, en concordancia con la Ley General del Equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente y demás normatividad ambiental vigente.

Lo anterior, sin menguar que la autorización otorgada por la Secretaría de Protección al Ambiente haya sido o no acertada, pues esto es materia distinta a la electoral.

Muñoz Pedraza señaló que esto es así ya que, si se determina lo contrario, se incurriría en un acto violatorio del principio de legalidad que rige al Instituto Electoral y que, en el derecho mexicano, y en particular, en el ámbito administrativo, el principio de legalidad en general se debe deducir de la interpretación conjunta del segundo párrafo del artículo 14 y del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución General.

Señaló que el plebiscito, contemplado en la Ley de Participación Ciudadana, no puede ser considerado como un mecanismo a través del cual un particular que ha cumplido con los procedimientos que establece el acto administrativo para obtener la autorización en materia de impacto ambiental, así como los demás permisos, licencias y autorizaciones de competencia de la autoridad emisora del acto pueda ser privado de un derecho adquirido a través del mecanismo.

La consejera Electoral, Olga Viridiana Maciel Sánchez, Vocal de la Comisión, emitió su voto particular, tanto del dictamen número cuatro como del punto de acuerdo que determina la no procedencia del mecanismo de participación ciudadana solicitado; quien explicó los motivos por lo que considera que este instrumento de participación ciudadana es trascendente para la vida pública del estado en materia de impacto ambiental, señalando que, bajo los criterios de territoriales y poblacionales, debido a que la edificación y funcionamiento de una nueva empresa de la industria cervecera en Baja California, representa el uso consuntivo del agua y su relación con el aumento de la población, considerando la problemática que se vive el Estado en relación al agua, entre los que se refirió, entre otros puntos, la poca precipitación pluvial en los cinco municipios.

En consecuencia, la Consejera Maciel consideró también como procedente el llevar a cabo el plebiscito puesto que los asuntos en materia ambiental y acceso y uso del agua, es un derecho humano fundamental, el cual corresponde a garantizar al estado, estableciendo la participación de la ciudadanía.

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