El diputado Juan Manuel Molina García anunció que el Congreso de Baja California presentará una nueva iniciativa a la ley de armas de fuego y explosivos, para que los agentes de las corporaciones policiacas en la entidad, puedan portar sus armas de fuego fuera de su horario de servicio.

Ante la declaratoria de invalidez de la reforma al artículo 46 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de Baja California que permitía dicho beneficio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que se trata de un asunto exclusivo del Congreso de la Unión, el legislador, mencionó que la modificación fue un compromiso que se hizo a los policías en la protección a su integridad, ya que constantemente están en riesgo de sufrir lesiones o la muerte ya que el agente sigue siéndolo aún cuando esté en su domicilio o realizando otra actividad.

Molina García dijo respetar la decisión de los ministros de la SCJN aunque no comparte su criterio de interpretación, así mismo, confía en que, después del 1 de junio cuando se lleve a cabo las elecciones para ministros y jueces, los nuevos integrantes de la Máxima tribuna en el país, tengan mayor sensibilidad y comprensión ante la seguridad de los elementos policiacos.

El Pleno de la (SCJN) declaró este lunes, inconstitucional que los policías de Baja California puedan portar su arma de fuego estando fuera de servicio, como les autorizó el Congreso del Estado a través de una reforma promulgada el 25 de septiembre del 2023.

Durante su sesión pública, el máximo tribunal avaló por unanimidad de ocho votos el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que invalidó los cambios que realizó el Congreso del estado.

En su exposición de motivos, Pardo Rebolledo expresó “Es decir, el legislador de Baja California, en nuestra opinión extiende los efectos de la licencia colectiva a un espacio ajeno a la razón fundamental por la que se concede en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que es precisamente el ejercicio de las funciones de seguridad pública lo que en todo caso no es posible por quien la expide, sino que es potestad del legislador federal”.

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