MEXICALI.- Por falta de pruebas el juez de control resolvió no vincular a proceso al exdirector de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM), Pedro Ariel Mendívil García, ni al excomandante general, Luis Jacobo, al considerar que los datos de prueba presentados por la Fiscalía no fueron suficientes para acreditar su probable participación en los delitos que les fueron imputados.
En contraste, los elementos policiacos que también fueron llevados ante el juez sí fueron vinculados a proceso, luego de que el juzgador determinó que existen elementos para que continúe la investigación en su contra.
A ambos se les detuvo por desaparición forzada de personas, robo de vehículo y asociación delictuosa.

La resolución fue emitida al concluir la audiencia de vinculación a proceso, que se prolongó por varias horas y en la que la defensa de los imputados presentó diversos argumentos para controvertir la teoría del caso expuesta por la Fiscalía General del Estado.
Durante la audiencia, la defensa incluso solicitó que fueran separados del asunto tanto la agente del Ministerio Público como el juez de control; sin embargo, ambas peticiones fueron rechazadas, por lo que el procedimiento continuó hasta la resolución final.
Con esta determinación, Pedro Ariel Mendívil García y Luis Jacobo quedan fuera del proceso penal relacionado con esta carpeta de investigación, mientras que los policías vinculados deberán enfrentar las siguientes etapas del procedimiento judicial.

En Audiencia de Vinculación a Proceso que inició a las 11:30 horas del domingo 02 de agosto y concluyó a las 15:30 horas hoy lunes, el Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali decretó Auto de Vinculación a Proceso a tres personas exagentes de la policía municipal:
Kevin “N”, Eduardo “N” y Juan Carlos “N”, por los delitos de Desaparición Forzada de personas, Robo de Vehículo y Asociación Delictuosa, por hechos ocurridos el 03 de enero de 2023.
Mendivil García y Jacobo, imputados en la Causa Penal 06740/2026 con el NUC: 02-2023-00334, no fueron vinculados al considerar que los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público resultaron insuficientes para establecer la probable participación del mencionado en el hecho, por lo que no están satisfechos los elementos necesarios para lograr la vinculación.
Durante la exposición del Juez de Control, determinó que el Ministerio Público no estableció cuál conducta de estos últimos que permitió la desaparición de las víctimas, ni se demostró que tuvieran comunicación con los diversos agentes vinculados a proceso.
Esta resolución no constituye una declaratoria de inocencia, ni impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y, en su caso, vuelva a solicitar audiencia si reúne mayores elementos de prueba, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Fiscalía aún podrá analizar los alcances de la resolución y determinar si interpone algún recurso legal respecto de la decisión del juez.

















