Ciudad de México.- La Suprema Corte de México votó despenalizar el aborto tras una decisión histórica votada por unanimidad de los ministros en pleno. “A partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados por este tribunal”, declaró el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.

Se trata, añadió, de una “nueva ruta de libertad, claridad, dignidad y respeto y un gran paso en la lucha histórica por la igualdad y el ejercicio de sus derechos”. La justicia mexicana abre así un camino expedito para la interrupción voluntaria del embarazo, una práctica muy desigual en todo el país, donde solo cuatro Estados de los 32 han legislado una ley de plazos.

En el resto se manejan con normas restrictivas que apenas contemplan los riesgos para la madre, las malformaciones del feto y los casos de violación como causas no punibles para abortar. Y no siempre se cumplen.

Las activistas pro-aborto tienen hoy uno de los días más celebrados en su lucha por esta materia; los pañuelos verdes han ondeado en la calle. México está muy rezagado en la regulación de la interrupción del embarazo, que se ha ido resolviendo con parches a través de decisiones judiciales en el tiempo, con las que se fueron declarando inconstitucionales algunas normativas regionales.

Hoy, de nuevo, la justicia ha contribuido a avanzar en una materia en la que el Gobierno federal se niega a legislar para no abrir espacios de “enfrentamiento”, según ha manifestado en una ocasión el presidente, Andrés Manuel López Obrador. Aunque tampoco se ha declarado en contra del aborto abiertamente. Las mujeres “y personas gestantes”, como se han referido a ellas constantemente los jueces en sus votos, ya no podrán ser castigadas penalmente en ningún momento por abortar en México.

“El Tribunal demuestra así, con hechos y sentencias, que su único compromiso es con la Constitución y con los Derechos Humanos”, ha dicho Zaldívar.

Los ministros de la Corte han debatido durante dos días acciones de inconstitucionalidad que llegaban desde los Estados de Coahuila y Sinaloa, muy severos con la interrupción el embarazo: en uno de ellos, el aborto se penaliza con cárcel de uno a tres años, y el otro está blindado con una norma que protege la existencia de vida desde el mismo momento de la concepción. La decisión de la Corte se ha basado en la autonomía de la mujer para decidir sobre la maternidad, más allá de otros conceptos sobre la vida prenatal.

“Hablar de una idea de la vida sobrepasa el derecho y un Tribunal Constitucional no puede sustentar sus decisiones en apreciaciones particulares y subjetivas, sino universales”, ha dicho la ministra Margarita Ríos Farjat. Y ha añadido: “El asidero del derecho penal para sancionar no es potestad del legislador sino de los Derechos Humanos, lo demás son sofismos que obnubilan el problema de las mujeres”. De lo que deben hacerse cargo los Estados es de garantizar la salud pública y la seguridad”, ha añadido.

“Se destierra la amenaza de la prisión sobre las mujeres y el estigma”, ha dicho después el ministro ponente del proyecto que se ha votado hoy, Luis María Aguilar Morales.

El pleno ha declarado inválido también un artículo del Código Penal de Coahuila en el que la violación en el seno del matrimonio o de la pareja está menos penalizada que en en el resto de los casos. También en esto se ha conseguido la unanimidad.

El paso dado hoy en México, un país de profundas convicciones no solo católicas, sino de otras religiones aún más conservadoras con estas prácticas, por más que sea laico en sus preceptos constitucionales e históricos, le sitúa en la línea de modernidad legal que han alcanzado otras naciones.

“Con esta sentencia la Suprema Corte de Justicia se traza la línea para que el debate en los Estados vaya hacia la despenalización”, señala Rebeca Ramos, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización feminista a favor del aborto. El mensaje de la Corte es contundente y obliga a Coahuila a cambiar su legislación para que abortar no sea considerado un delito. Las mujeres encarceladas por este motivo, deberán ser puestas en libertad de inmediato y aquellas que cumplan una pena similar en otros Estados, podrán ampararse bajo este criterio.

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