Maestra de primaria de Mexicali fue suspendida por dar “zapes” a niños de primero.

La Secretaría de Educación y Bienestar Social (SEBS) de Baja California deberá atender psicológicamente a niños de primer año que fueron golpeados en una escuela de Mexicali por una de sus profesoras, la cual fue suspendida.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 10/2017, dirigida a la dependencia estatal por violaciones al derecho al trato digno en agravio de cuatro alumnos de la Escuela Primaria “José María Morelos y Pavón”, en esta capital.

Todo inició el primero de marzo del 2016, cuando la madre de un estudiante de este plantel, de 6 años de edad, presentó una queja contra una docente del turno extendido. La mamá dijo que durante el ciclo escolar 2015-2016, su hijo se negaba a ir a la escuela pues se sentía mal, situación que le extrañó. El 21 de febrero siguiente ella se enteró de que la madre de otro niño se quejó en la dirección de la escuela, porque la maestra en cuestión les pegaba a sus alumnos, entre ellos los hijos de ambas.

Fue así como su hijo le confesó que la maestra les jalaba las orejas, el pelo y que les daba “zapes”, es decir, golpes en la cabeza con la mano abierta, cuando se paraban de su mesabanco o no hacían su trabajo correspondiente, precisándole que eso le causaba miedo, además de que le dolía mucho cuando era golpeado al igual que a otros tres de sus compañeros.

De acuerdo a lo narrado por la CEDHBC, el 22 de febrero de 2016, la madre del niño en cuestión presentó un escrito ante la Directora de la Escuela Primaria, en la que le externó su inconformidad con los hechos, por lo que la servidora pública le indicó que “tomaría cartas en el asunto y le daría solución al caso”.

El 23 de febrero se llevó a cabo una reunión en la que estuvieron presentes la Directora, el Inspector de la XV Zona Escolar, la profesora acusada de maltrato, los padres y madres de los alumnos, además del Secretario General de la Delegación Sindical D-I-27. En esta reunión la docente aceptó que les había dado “zapes” a los niños, por lo que se documentó el caso.

En virtud de lo anterior la CEDHBC acordó el inicio del expediente de Queja CEDHBC/MEX/Q/49/16/3VG y su acumulado CEDHBC/MEX/Q/114/16/3VG, a fin de documentar las violaciones a los derechos humanos, solicitó los informes correspondientes al personal de la SEBS, cuya valoración lógico jurídica es objeto de análisis en el capítulo de observaciones de la Recomendación.

Como consecuencia de la Queja, se realizó una Diligencia Administrativa el 2 de febrero de 2017 por parte del personal de la Coordinación de la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California.

Asimismo se radicó la Investigación Administrativa No.1, en la cual se determinó como sanción suspender a la docente por treinta días.

Los detalles de la recomendación

Del análisis lógico jurídico de las evidencias que integran el expediente, la Defensoría observa que en el presente caso se cuenta con elementos suficientes para acreditar que la autoridad señalada como responsable vulneró el derecho humano al trato digno en agravio de las víctimas V1, V2, V3 y V4, en atención a lo siguiente:

La CEDHBC resalta la importancia de que a todas y todos los alumnos se les proteja su derecho al trato digno el cual se encuentra contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos tratados internacionales de los que México es parte, en los cuales se establece en términos generales que la protección a la dignidad comprende el reclamo a cualquier acto infringido en el menoscabo de una persona, además, implica el resguardo a su integridad física y moral, con el fin de que pueda vivir y desarrollarse en un ambiente sano sin tratos indignos que le pudieran generar alguna humillación.

El derecho al trato digno se encuentra previsto en los artículos 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, último párrafo y 25, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto al principio interés superior de la niñez, cabe subrayar que de conformidad con lo establecido en el artículo 4, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con esta prerrogativa: “[…] este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez” y todas aquellas acciones de cualquier naturaleza que se implementen para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño señala en su artículo 1 que: “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, asimismo en el artículo 3.1 dispone que: “las autoridades […] deben tener como una consideración primordial […] el interés superior de la niñez”, es decir, que para la toma de cualquier decisión se debe considerar el bienestar de los niños, a fin de que estén preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados bajo los principios de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 17/2002 sobre la “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño” de 28 de agosto de 2002, ha sostenido que este principio implica que el desarrollo de los niños y el pleno ejercicio de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida de la niñez, destacando que los niños no deben ser considerados “objetos de protección segregativa”, sino sujetos de pleno derecho que deben recibir protección integral, y gozar de todos los derechos que tienen las personas adultas, además de “un grupo de derechos específicos que se les otorga por la particularidad de que los niños se encuentran en desarrollo”.

Lo anterior se fortalece con lo señalado en el artículo 2, párrafos segundo y tercero de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, complementando dicha disposición lo contenido por el numeral 16 de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, el cual determina que en todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y el Congreso del Estado, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez, estando obligadas dichas autoridades a elaborar los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

De lo previamente establecido, la Comisión Estatal acreditó que la docente vulneró el derecho al interés superior de la niñez y que dejó de observar los preceptos ya señalados así como los contenidos en los artículos 3.1 y 3.2, de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ante tales hechos, la CEDHBC privilegia en todo momento la reparación integral del daño a las víctimas y la no repetición de los hechos. Por ello, la Defensoría solicita al Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos del Estado, Maestro Miguel Ángel Mendoza González, atienda los siguientes siete puntos de la Recomendación:

PRIMERO. Proceda a la reparación integral del daño ocasionado a V1, V2, V3 y V4 y demás alumnos que pudieran verse afectados por los hechos, con base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la Recomendación, incluyendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.

SEGUNDO. Gire instrucciones a quien corresponda para que se les de atención psicológica a las víctimas por parte de un profesional de la materia, durante todo el tiempo que sea necesario y hasta que se logre su total rehabilitación y logren superar los hechos.

TERCERO. Realice las gestiones necesarias a fin de que se diseñen e impartan a la totalidad de los servidores públicos de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de Derechos Humanos, en especial del derecho al trato digno y el interés superior de la niñez.

CUARTO. Haga del conocimiento de todo el personal adscrito a la Secretaría de Educación y Bienestar Social, la presente Recomendación como una medida de prevención a fin de que se no se repitan actos señalados en el pronunciamiento.

QUINTO. Establezca mecanismos eficaces que les permitan a las niñas, niños y adolescentes denunciar los casos de maltrato en los planteles educativos.

SEXTO. Gire sus instrucciones para que se elabore en el ámbito de su competencia un código de conducta para la totalidad del personal y los estudiantes con el fin de prevenir la violencia en el ámbito escolar estatal.

SÉPTIMO. Realice las acciones necesarias para que en las escuelas a su digno cargo, se implementen programas con enfoque en la resolución pacífica de conflictos y derechos de las niñas, niños y adolescentes.

De igual manera, se solicita a la autoridad señalada envíe a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.

La Recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable. En caso de no ser aceptada, la Comisión Estatal de acuerdo a sus atribuciones podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.

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