El Instituto de Transparencia y Aceso a la Información Pública no está interpretando correctamente las facultades de la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo, sostuvo el diputado José Félix Arango Pérez, quien señaló que el Congreso del Estado no recibe pagos ni emite recibos.

El Congreso local, dijo, mantiene de forma permanente el acceso a la información pública para todos aquellos ciudadanos que así lo soliciten y cumplan con lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

Hace unos días, el comisionado presidente del ITAIP, Octavio Sandoval López, envió al Congreso de Baja California un exhorto para reformar el artículo 134 de la Ley de Transparencia para que el acceso a la información no sea costoso para los ciudadanos y el cumplimiento fiel de las resoluciones sean expeditas y no sujetas a interpretación y litigios.

Arango Pérez, presidente del Comité de Transparencia de la XXII Legislatura mencionó que el Poder Legislativo, como sujeto obligado tiene a bien proporcionar a quien así lo requiera la información solicitada, contemplando que en algunos casos esto requiere de alguna cuota. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado (LIE), para el ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad.

Dentro de estas excepciones según la LIE, se considera a la emisión de copias fotostáticas de algún documento requerido cuando exceda de veinte hojas, asimismo cuando se soliciten copias certificadas que sean expedidas por cualquier dependencia, entidad paraestatal o unidad administrativa de los tres Poderes, así como de los organismos constitucionalmente autónomos.

Lo anterior de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 127, 128 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, donde se hace del conocimiento público que previo a la entrega de la información para los casos anteriores, se deberá realizar el pago de derechos correspondientes en las oficinas de Recaudación de Rentas en un plazo no mayor a 30 días a partir de que surta efectos la notificación.

Sin embargo, se debe precisar que “el Congreso del Estado, no está facultado para expedir recibo de cobro alguno, ni recibir pago de ninguna entidad así como tampoco de ciudadanos, siendo esta una acción de competencia de Recaudación de Rentas del Estado, tal como lo estipula la Ley de Ingresos del Poder Ejecutivo de Baja California. Por lo que el ordenamiento de parte del ITAIP al Poder Legislativo, es una interpretación equívoca de las facultades que la propia Ley Orgánica del Poder Legislativo confiere a la Unidad de Transparencia”, dijo el titular del Comité de Transparencia de la XXII Legislatura de Baja California, Diputado José Félix Arango Pérez.

Esta Vigésima Segunda Legislatura, dijo, realiza acciones en favor de la transparencia, prueba de ello es la reciente aprobación del reglamento que garantizará a la ciudadanía el acceso pleno a la información pública en poder del Congreso del Estado, conforme a los principios y bases establecidos en las Constituciones federal y local, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, donde el Congreso local establece canales de comunicación con los ciudadanos, a través de redes sociales y plataformas digitales a fin de promover la participación ciudadana.

Copias millonarias

El exhorto del Instituto tiene el propósito de evitar que el cobro de las copias de las resoluciones sea tan alto y en consecuencia un obstáculo para que el solicitante de la información pueda obtenerla mediante el pago de un costo módico.

Esta petición resultó luego que un solicitante de información se quejó ante el ITAIP señalando que se le pretendía cobrar más de un millón de pesos por concepto de derechos por la entrega de la información solicitada, consistente en 8 mil 353 fojas y 60 expedientes.

En este caso el Instituto pide que el cobro se haga por expediente, no por caja foja, fijándose en 13 mil 843 pesos por obtener estas copias y expedientes, más los impuestos complementarios correspondientes.

El ITAIP determinó también que el Congreso en un término de 24 horas emita el recibo del pago de derechos relativo a la solicitud de información relacionada con el recurso de revisión respectivo de abril 25, ordenando la entrega de copia certificada del dictamen 62 de la Comision de Hacienda y del Decreto 57 aprobado por el pleno de la Legislatura que autorizó la contratación de Asociaciones Públicas Privadas, conocidas como APP.

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