La Asamblea Legislativa de Baja California aprobó la eliminación de las diputaciones conocidas como de lista, al votar a favor en lo general con 19 votos, 2 en contra y 3 abstenciones, el dictamen 46 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que contiene una iniciativa propuesta por el diputado Juan Manuel Molina García para reformar el artículo 15 de la Constitución local y diversos artículos de la Ley Electoral del Estado.

El Pleno del Congreso del Estado avaló, en una sesión que fue concluida tras un corte de energía eléctrica en la sede del Poder Legislativo local, dos reservas en lo particular: una propuesta por el diputado Rodrigo Aníbal Otáñez Licona para reformar el artículo 15 constitucional, a fin de dar certeza a la coalición de partidos políticos; y otra presentada por el legislador Molina García que reforma artículos de la Ley Electoral, con el objetivo de fortalecer la paridad de género.

En su exposición de motivos de la iniciativa, el diputado inicialista Juan Manuel Molina explicó que la actual legislación electoral de la Entidad contempla a los candidatos de lista, la cual está integrada por personas registradas ante el Instituto Estatal Electoral por los partidos políticos bajo criterios propios, para ocupar diputaciones por el principio de representación proporcional.

En ese sentido, argumentó que su propuesta busca romper con un privilegio del que han gozado las cúpulas partidistas y los dueños de algunos partidos políticos, los cuales se han aprovechado para ponerse ellos mismos, o han puesto a personas para darles fuero.

Agregó, además, que pretende garantizar que los candidatos que lleguen a ocupar las curules en el Congreso del Estado, sean efectivamente votados por los ciudadanos y lleven todos un porcentaje de representatividad de los mismos, dejando de lado la práctica de llegar a ser un diputado por ‘dedazo’ o por simpatías políticas, que sólo se apalanca de su partido y muchas de las ocasiones sin que la ciudadanía los conozca.

Refirió que con lo anterior, se elimina la posibilidad de que persona alguna que no haya salido a las calles a pedir el voto ciudadano, a dar la cara a la población y a conocer las necesidades de su distrito, pueda acceder a una diputación.

Mediante la iniciativa y la reserva aprobadas por el Pleno, el citado artículo 15 constitucional queda de la siguiente manera:

“La asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político, se hará por el Instituto Estatal Electoral de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Ley, y atendiendo lo siguiente:

I.- Para que los partidos políticos tengan este derecho deberán:
a) Participar con candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa en por lo menos el cincuenta por ciento de los distritos electorales, y
b) Haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional.
c) Derogado.

II.- El Instituto Estatal Electoral una vez verificados los requisitos de la fracción anterior, asignará una diputación a cada partido político que tenga derecho a ello. Las asignaciones corresponderán solo a las candidaturas que tengan mayor porcentaje de votación válida en el distrito y que no hayan obtenido constancia de mayoría. En el caso de coaliciones, la primera asignación a cada partido político deberá determinarse, además, con base en el convenio de coalición”.

Cabe mencionar que por ser una reforma constitucional, se mandará a los Ayuntamientos de Baja California para su análisis y votación correspondiente.

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