MEXICALI. Jaime Bonilla Valdez deberá abstenerse de hacer pronunciamientos que deterioren la imagen de los servidores públicos, toda vez que las libertades que le otorga su cargo, no le alcanzan para acusar sin pruebas a servidores públicos de Morena, confirmó el diputado Juan Manuel Molina García.

La actuación del senador Bonilla es distinta de la que tiene en la cámara alta, a la que tiene como militante de MORENA y a la que expone en sus redes sociales o medios de comunicación, según lo confirmó la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) ordenando la adopción de medidas cautelares en su modalidad de tutela preventiva.

Y es que, recordó el legislador, que en una reciente resolución del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, éste revocó la resolución de la CNHJ de Morena, a efecto que emita una nueva y se pronuncie sobre la legalidad o no del acuerdo, sin que haya anulado la medida cautelar, por lo que en pocas palabras sigue viva la limitación para el Senador, consistente en abtenerse de expresar y difundir sin fundamento factico alguno, hechos o actos del desempeño de las tareas encomendadas a las personas militantes de Morena y servidores públicos de MORENA.

Sin embargo, llama la atención que el Tribunal de Justicia Electoral local pasó por alto que la Sala Regional con Sede en Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se declaró competente para conocer de la queja, por lo es indiscutible que corresponde a ésta pronunciarse, más no al Tribunal Local.

Molina García explicó, debido a que se reclaman medidas cautelares de la CNHJ emitidas en contra de un Senador, por sus expresiones en el Congreso de la Unión relacionados con hechos ocurridos en el Estado, la Sala Regional declaró su competencia porque la entidad federativa y el supuesto señalado le dan competencia y jurisdicción.

La CNHJ tiene quince días para un nuevo acuerdo, según el tribunal electoral, pero no revoca las medidas cautelares y Bonilla deberá seguir callado particularmente en las redes y medios de comunicación, si no tiene pruebas de lo que exprese.

Los antecedenes

1. Escrito de queja. El seis de septiembre, Francisco Javier Tenorio Andújar, presentó escrito de queja ante la Comisión de Justicia en contra del recurrente, por considerar que realizó conductas violatorias de los principios y Estatutos de MORENA, el procedimiento quedó registrado como procedimiento sancionador ordinario con clave CNHJ-BC-1624/2022.

2. Dictado de medidas cautelares. El veinticinco de octubre, la CNHJ emitió acuerdo de procedencia de la adopción de medidas cautelares de tutela preventiva en contra del recurrente, dentro del procedimiento sancionador ordinario en mención.

3. Juicios ciudadanos. lnconforme con lo anterior, el recurrente promovió tres diversos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la Sala Superior, posteriormente, dicho órgano los reencauzó a la Sala Guadalajara, quedando radicados con las claves SG-JDC-254/2022, SG-JDC-256/2022 y SG-JDC-257/2022, mismos que se acumularon y mediante resolución de veintinueve de noviembre, se reencauzaron a la Comisión de Justicia para su conocimiento y resolución, al no haberse actualizado los supuestos para acudir per saltum y la norma intrapartidista prevé un medio de defensa para controvertir especifico las medidas cautelares dictadas por la CNHJ.

4. Acto impugnado. El dos de diciembre, la CNHJ emitió acuerdo de admisión del recurso de revisión con clave de identificación CNHJ-BC-1624/2022-REV, y, el cinco de diciembre siguiente, dictó resolución en la que confirmó la adopción de las medidas cautelares de tutela preventiva, misma que constituye aquí el acto impugnado.

5. Medio de impugnación. El ocho de diciembre, el recurrente presentó ante la autoridad responsable recurso de apelación en contra del acto impugnado.

6. Sentencia. El 10 de febrero el Tribunal Electoral dictó sentencia en la que revocó la resolución impugnada, dictada por la Comisión de Justicia dentro del PES identificada con el número de expediente CNHJ-BC-1624/2022-REV, para el efecto de que en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva en la que de manera fundada y motivada se pronuncie sobre la legalidad o no del acuerdo de veinticinco de octubre, e informar de ello, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

ANÁLISIS

De la cadena impugnativa, se desprende que el 25 de octubre, la CNHJ emitió acuerdo de procedencia de la adopción de medidas cautelares de tutela preventiva en contra del recurrente, luego, se promovieron 3 juicios ciudadanos por JBV., los cuales se reencauzaron a la CNHJ, y los resolvió el 5 de diciembre en el sentido de confirmar las medidas cautelares.
Este último acuerdo se impugnó ante el Tribunal Electoral, el cual lo revocó para el efecto de que, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva en la que de manera fundada y motivada se pronuncie sobre la legalidad o no del acuerdo de veinticinco de octubre, e informar de ello, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

CONCLUSIÓN

Las medidas cautelares otorgadas por la CNHJ el 25 de octubre de 2022, siguen surtiendo plenos efectos jurídicos, ya que lo que se revocó fue el acuerdo de 5 de diciembre, que confirmó las medidas cautelares.

Es decir, el acuerdo de 25 de octubre de 2022 será objeto de un nuevo análisis por la CNHJ de Morena, y a la fecha permanece indemne.

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