Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, respecto de la existencia de la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, por parte del obispo de Mexicali, José Isidro Guerrero Macías, derivado de una serie de manifestaciones a favor del Partido Encuentro Solidario, y su candidato a la gubernatura del estado, Jorge Hank Rhon, la coalición “Alianza Va por Baja California”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de su candidata a la presidencia municipal de Mexicali, Eva María Vásquez Hernández.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, respecto de la existencia de la violación al principio constitucional de separación Iglesia-Estado, por parte del obispo de Mexicali, José Isidro Guerrero Macías, derivado de una serie de manifestaciones a favor del Partido Encuentro Solidario, y su candidato a la gubernatura del estado, Jorge Hank Rhon, la coalición “Alianza Va por Baja California”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como de su candidata a la presidencia municipal de Mexicali, Eva María Vásquez Hernández.
La denuncia se presentó en abril de 2021 y fue resuelta en noviembre por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California declarando: a) existente la infracción al artículo 130 de la Constitución Federal, atribuida al obispo de Mexicali, por la intervención en el proceso electoral que se celebró en ese estado; e b) inexistente la violación atribuida a las dos personas que fueron postuladas a una candidatura, así como a la coalición y partido político denunciados.
Inconforme con lo anterior, el Obispo de Mexicali presentó un juicio electoral alegando, principalmente, que sus expresiones se realizaron en el ejercicio de su libertad de creencia y de culto, puesto que solo tuvo por objeto pedir una oración a favor de sus feligreses, y no así inducir al voto a los ciudadanos, por lo que no constituyen una infracción al artículo 130 constitucional.
En este caso, en sesión pública por videoconferencia y a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, se confirmó la sentencia del Tribunal local al considerar que las infracciones atribuidas al obispo las pueden conocer las autoridades electorales locales, por estar relacionadas con las elecciones locales (para gobernador y ayuntamiento). La sentencia fue aprobada por mayoría de votos de los presentes con el voto particular en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Respecto de las manifestaciones realizadas por el ministro de culto, el pleno consideró que efectivamente exceden el marco de la protección del derecho a la libertad de culto, ya que en reiteradas ocasiones el obispo hizo referencia a los candidatos o a los partidos que los postularon, se refirió a sus planteamientos políticos en defensa de la vida y de la familia, lo cual los hace identificables frente a la sociedad. Además, se tomó en cuenta que las expresiones se realizaron durante el periodo de campaña en el estado de Baja California en el proceso electoral 2020-2021.
Por tanto, se confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado a cargo del obispo de Mexicali (SUP-JE-267/2021).