Mexicali. El nombramiento del titular de la Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, es decir, quien vigila el actuar de los servidores públicos que laboran en esta dependencia, debería estar en manos del Congreso del Estado. La  diputada Santa Alejandrina Corral Quintero presentó iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los artículos 9, 10, 25 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General (FGE) del Estado de Baja California, con la intención legislativa de homologar el nombramiento del titular del Órgano de Control Interno de la Fiscalía estatal con su similar a nivel Federal, en aras de cumplir con la autonomía que exige el referido Órgano.

La existencia de los Órganos Internos de Control, se encuentra prevista desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a su vez, se ve reflejado en distintos ordenamientos Federales y Leyes Generales, Constituciones Estatales y Leyes Estatales por mencionar algunos, sin embargo, dependiendo la Naturaleza de la Institución, los puntos a revisar y fiscalizar pueden variar por lo que eso le da a cada Órgano Interno de Control una labor única al momento de realizar su función.

En ese sentido, el titular del Órgano Interno de Control denominado Fiscalía de Contraloría y Visitaduría, de la FGE de Baja California, es actualmente nombrado y removido por el Fiscal General del Estado, a diferencia de la Fiscalía General de la República (FGR), cuyo titular de dicho órgano es nombrado por la mayoría del Congreso de la Unión, mediante un procedimiento previamente establecido en la ley, con lo cual se dota de transparencia al procedimiento y le brinda autonomía al órgano Interno de Control.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, es que se proponen las modificaciones planteadas para que se denomine como titular del Órgano Interno de Control y sea designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de las personas integrantes presentes, el encargo será de cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación y cumpliendo los requisitos previstos en la ley.

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