El Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC) resolvió el expediente MI-20/2020, promovido por Clemente Custodio Ramos Mendoza (+) y consejeras y consejeros del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), quienes controvirtieron diversos oficios, suscritos por el Secretario Ejecutivo del citado Instituto, mediante el cual se les notificó que sólo tendrán derecho al salario determinado en el tabulador de percepciones, ello con motivo de la entrada en vigor de la reforma el artículo 97 de la Ley Electoral local.

En la sesión de resolución no presencial ese martes, el Pleno del Tribunal determinó revocar los oficios impugnados, al advertir una indebida interpretación del artículo 97 de la Ley Electoral por parte de la Autoridad Responsable, al ser contraria a los principios constitucionales de autonomía e independencia, de retroactividad de las leyes y, a la garantía de irreductibilidad en las remuneraciones; además de que las prestaciones reclamadas estaban previstas en el presupuesto de egresos del Instituto aprobado por el Congreso del Estado para el presente ejercicio fiscal de 2020, con fecha anterior a la entrada en vigor de la citada reforma.

Por lo anterior, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del IEEBC, realizar las actuaciones administrativas necesarias a fin de que todas y todos los Consejeros Electorales, reciban las retribuciones que, por mandato constitucional y legal, les correspondan.

En otro asunto, el Pleno del Tribunal, resolvió el expediente RI-23/2020, promovido por el Partido de Baja California (PBC), quién controvirtió el Dictamen 3, emitido por el IEEBC, mediante el cual, el Consejo General del IEEBC, aprobó la incorporación de cinco plazas de la rama administrativa al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) en el sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), al considerar una violación en su perjuicio a los principios de legalidad y certeza, al haberse iniciado un procedimiento de concurso público durante la pandemia de COVID-19.

En ese tenor, el Pleno del Tribunal determinó confirmar la incorporación de cinco plazas de la rama administrativa al SPEN en el sistema de los OPLES, y por otra parte modificó el resolutivo tercero del Dictamen en comento. Lo anterior, puesto que, en el mencionado resolutivo, se instruyó al Secretario Ejecutivo del IEEBC, notificar a las y los funcionarios que actualmente ocupan alguna de las plazas de la rama administrativa que se incorporan al SPEN que, sigan en sus funciones en tanto se realice el concurso público respectivo.

En razón de los anterior, el Pleno consideró excesivo el señalar que, hasta en tanto se realice el concurso público, las y los servidores que actualmente se encuentran en las plazas, continúen realizando las funciones correspondientes, puesto que el Instituto Nacional Electoral (INE), puede optar por un mecanismo de ocupación diverso al concurso público, generando con ello incertidumbre en la permanencia de las y los trabajadores.

Por consiguiente, el Tribunal, confirmó la incorporación de las cinco plazas, y dispuso sea modificado el referido resolutivo, a efecto de que el IEEBC, instruya el Secretario Ejecutivo del Instituto, para que notifique a las y los funcionarios electorales, sigan en sus funciones, en tanto, sean expedidos nuevos nombramientos a quienes resulten designados como miembros del SPEN del OPLE.

Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

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