Si la empresa en la que trabaja no es de actividades esenciales y no le han mandado a resguardo domiciliario, o le obligaron a firmar un “acuerdo” para pagarle menos de lo que le corresponde, usted puede denunciar y demandar.

Los trabajadores tienen derecho a que se les envíe a “resguardo domiciliario” si la actividad laboral no “es esencial”, recibiendo los 30 días de salario íntegro, informó este sábado el secretario del Trabajo y Previsión Social, Sergio Moctezuma Martínez López.

La dependencia a su cargo ofrece asesoría a patrones y trabajadores para cumplir el Acuerdo de Emergencia Sanitaria por COVID-19, de manera gratuita.

Durante la video-transmisión mañanera del gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez, quedó en claro que es obligatorio para las empresas no esenciales, proceder a la suspensión de labores y el resguardo domiciliario de sus empleados, a los que debe cubrir salario íntegro regular, como dispone el Acuerdo para la Emergencia Sanitaria por Fuerza Mayor, del 31 de marzo pasado y finaliza el 30 de abril.

El mandatario estatal instruyó al titulr de la STPS, a disipar las dudas que enfrentan patrones, administradores y trabajadores con respecto a las disposiciones emitidas por el Gobierno Federal para enfrentar la Pandemia mundial por el COVID-19, que en Baja California es atendida con firmeza por el “Gobierno en Marcha”.

Martínez López, enfatizó que los empleadores de actividades no esenciales o que no estén enmarcadas dentro de las acciones extraordinarias que se anunciaron ante la contingencia, deben de cesar funciones de su planta o empresa, en el período comprendido del 30 de marzo al 30 de abril en curso.

Detalló que hay casos de industriales que no están acatando la instrucción de la autoridad, razón por la cual, la Dirección de Inspección del Trabajo ya realiza revisiones, en una jornada intensa, de lunes a domingo; los empleadores que desconozcan si su actividad es de carácter esencial pueden solicitar una opinión técnica a la STPS.

Aclaró que los trabajadores tienen derecho a que se les envíe a “resguardo domiciliario”, si la actividad no es esencial, recibiendo los 30 días de salario íntegro; “pedimos la solidaridad de los empleadores, para atender esta disposición; sabemos que vendrán días difíciles, los trabajadores no deben firmar documentos en lo que haya duda en cuanto a sus derechos laborales”.

El número 089 podrá recibir denuncias anónimas sobre aquellos centros de trabajo que no deberían de estar operando; “se les hará lectura de la cartilla para el cese de actividades”, advirtió el titular de la STPS.

También hizo público el directorio de oficinas y números telefónicos a los que pueden recurrir para exponer sus casos, en horario regular de lunes a viernes, de 8:00 AM a 3:00 PM:

MEXICALI

Bulevar Benito Juárez No. 1298-1, Plaza Fimbres, Fracc. Jardines del Valle, C.P. 21270 Tel. (686) 904-5500.

TIJUANA

Bulevar Gustavo Díaz Ordaz No. 12649, Interior Plaza Patria, Locales del 15 al 19 Tercer Nivel, Fracc. El paraíso. Tels: (664) 681-5952 y (664) 681-2388.

TECATE

Calle Misión Santo Domingo No. 1016 Local 1, Fracc. El Descanso. Tel: (665) 103-7500.

PLAYAS DE ROSARITO

Centro de Gobierno, Fracc. Villa Turística. Tel: (661) 614-9747.

ENSENADA

Carretera Transpeninsular Ensenada-La Paz, No. 6500, ExEjido Chapultepec, Edificio del Gobierno. Tel: (646) 172-3013.

SAN QUINTÍN

Av. “A” s/n entre 9 y 10, Fracc. Ciudad San Quintín, San Quintín. Tel: (616) 165-2464.

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