Mexicali, Baja California.- El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió revocar el oficio emitido por la Titular de la Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Electoral y se deja sin efectos los posibles actos que hayan realizado los órganos del Instituto Electoral derivado de dicho oficio. Además se dejan sin efectos los nombramientos y en consecuencia sus actuaciones como representantes propietario y suplente de MORENA ante el Consejo General recaídos en Sergio Hugo Omar García Medina y Ricardo de Dios Cueto.

De tal forma, subsisten los nombramientos de Hipólito Manuel Sánchez Zabala y Enrique Sánchez Peña, como representantes propietario y suplente de MORENA ante el Consejo General.

Un comunicado del Tribunal señala que se ha resuelto el expediente RI-33/2020, presentado por Hipólito Sánchez Zavala y otro, quienes controvirtieron un oficio emitido por la Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), mediante el cual, la Titular de dicha Coordinación reconoció facultades al Delegado en funciones de Presidente del Comité Estatal de MORENA, para acreditar representantes ante dicho Instituto Electoral, esto en sesión de resolución no presencial, realizada este jueves.

Al respecto, el Pleno del Tribunal, determinó revocar el oficio impugnado, puesto que, del análisis del marco legal y pruebas aportadas, se arribó a la conclusión de que la Titular de la Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento, de manera indebida reconoció facultades al Delegado en funciones de Presidente del Comité Estatal para acreditar representantes ante el Consejo General del IEEBC.

Es el caso que, el artículo 38 del Estatuto del referido partido político, precisa que es una atribución exclusiva del Comité Ejecutivo Nacional o bien de su representante ante el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con el principio de autodeterminación de partidos políticos; por consiguiente, subsisten los nombramientos de los recurrentes, como representantes propietario y suplente ante el Órgano Electoral, en tanto, la instancia partidista facultada, así lo determine.

Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

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